Tras las últimas declaraciones que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha realizado en relación con los desembalsados sufridos estos meses atrás, el día 16 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor la modificación realizada en el artículo 55 de la Ley de Aguas, más concretamente, el punto segundo de dicho artículo, en el que se ha añadido lo siguiente:
“La garantía de explotación racional del dominio público hidráulico tiene la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 de la Constitución.
A esos efectos, para los embalses mayores de 50 hm3 de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, en los casos en que así proceda en atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional, el organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico:
- a) Un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada.
- b) Un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.
- c) La reserva mensual mínima que debe permanecer almacenada en el embalse para evitar indeseados efectos ambientales sobre la fauna y la flora del embalse y de las masas de agua con él asociadas.
En situaciones de normalidad hidrológica, la fijación de los citados regímenes de caudales y de reservas embalsadas, deberá permitir el ejercicio de los usos comunes regulados en el artículo 50.
Asimismo, se procurará que la explotación racional resulte compatible con el desarrollo de las actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños, en el marco del orden de preferencia de usos que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente.
En el procedimiento, el Organismo de cuenca dará audiencia en todo caso al concesionario, a los órganos competentes en materia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma correspondiente y a los municipios ribereños del embalse.”
La modificación de referencia, representa para nuestros municipios, la mejor garantía de que en el inmediato futuro no se volverán a producir estos desembalses que tanto daño han hecho a nuestros territorios y es un reflejo fiel de que mediante las actuaciones llevadas a cabo por parte de los alcaldes cuyos municipios han sido gravemente perjudicados al respecto, así como por la propia Federación, en el apoyo constante a los mismos, se ha conseguido que el Ministerio se hiciera eco de las reivindicaciones, dada la repercusión mediática que se ha conseguido trasladando a la opinión pública la situación de indefensión y la degradación ambiental de los embalses sitos en los municipios de la España vaciada.