Pugna fiscal millonaria de los parques eólicos en la Audiencia
03/03/2010 9:20
El tribunal tendrá que examinar más de cien recursos planteados acerca de la posible ilegalidad de la subida de valores catastrales aplicables a estas instalaciones. La batalla jurídica afecta a todo el sector.
El aumento de presión fiscal experimentado por los parques eólicos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) será estudiado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, donde han llegado al menos unos cien recursos desestimados por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Así lo han explicado fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN, que ha tenido acceso a dos resoluciones del TEAC que reflejan el posicionamiento de este tribunal administrativo. Esto ha provocado la llegada de los recursos a la Audiencia.
El sector eólico mantiene una ya dilatada pugna legal para tratar de frenar la subida del coste del IBI, motivada por los aumentos del valor catastral para este tipo de instalaciones introducidos desde 2002. Aunque el impacto económico fiscal individual en cada explotación varía en función de su rentabilidad, en su conjunto se trata de un coste de, como mínimo, varios millones de euros y que afecta a todas las compañías del sector eólico –que cuenta con más de 250 promotores y unos 800 parques–. Fuentes consultadas explican que esta subida catastral “es un paso más para ver una fuente de ingresos en el sector eólico”.
El TEAC ha rechazado de plano las impugnaciones sobre la Ponencia de Valores elaborada por la Dirección General del Catastro en 2008 y las valoraciones catastrales individualizadas para los parques eólicos.
Buena prueba de ello son dos resoluciones que analizan reclamaciones de empresas del sector eólico. En ambas el TEAC ofrece varios argumentos que, junto con los recursos presentados, será lo que tenga que estudiar la Audiencia Nacional.
El TEAC respalda la Ponencia de Valores al establecer que “una vez establecida por el Tribunal Supremo la concurrencia –en los parques eólicos que constituyen un conjunto complejo y unitario de uso especializado– de la condición de bienes inmuebles de características especiales por imperio de la ley, la Dirección General del Catastro se vió obligada a dar cumplimiento también a la obligación legal de elaborar la ponencia especial de valores”. En este sentido, la resolución matiza que si bien “el Real Decreto 1.464/2007 no contenía normas específicas al efecto, sí cabía aplicar las normas generales en él establecidas, como se ha efectuado”.
El TEAC también rechaza que la Ponencia esté insuficientemente motivada. La razón es que “no es ajena al método valorativo [de las construcciones] la evolución de la tecnología en el sector y el avance en la investigación de nuevos materiales (...); en el ámbito catastral se propicia cierta permanencia y estabilidad de las características censales de los bienes”.
Finalmente, el TEAC avala las certificaciones de valores para los parques porque “la certificación” del Catastro goza de “presunción de certeza”, ya que aquella se expide “para probar la titularidad actual de los inmuebles”.
Escenario legal
Según José Ignacio Rubio de Urquía, abogado, “no es nada arriesgado aventurar que, finalmente, será el Tribunal Supremo quien resuelva alguna de estas cuestiones: si los parques eólicos son Bices; si la ponencia de valores tiene cobertura legal y reglamentaria y qué elementos de los aerogeneradores son maquinaria catastralmente valorable”. Mientras, existirá “desequilibrio financiero de las empresas, litigiosidad al por mayor e inseguridad jurídica”.
Los problemas legales de subir la presión fiscal, por José Ignacio Rubio, de Urquía, Abogado
A cambio de la supresión del IAE para la mayoría de los contribuyentes, planteada ésta como oferta electoral en el año 2000, el Gobierno de la época, al negociar la que ha sido hasta ahora la última reforma de las Haciendas locales, llevada a efecto en 2002, se avino a introducir determinadas modificaciones en la regulación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), entre ellas la creación de los denominados “bienes inmuebles de características especiales” (BICES).
Así, y so pretexto de dotar a dichos BICES de un procedimiento especial para su valoración catastral, dadas las peculiaridades concurrentes en los mismos, el legislador reformista les dotó, además, de un régimen especial de mayor presión fiscal por el mencionado impuesto. Tal mayor presión fiscal viene determinada, principalmente, por una base imponible más elevada (aumento del valor catastral) y por un tipo de gravamen superior, de hasta el 1,3 por 100.
Entre los bienes inmuebles de referencia la ley incluyó “los destinados a la producción de energía eléctrica”, pero las consecuencias indeseadas a que ello iba a conducir indujeron al titular de la potestad reglamentaria a excluir los parques eólicos. Esta exclusión reglamentaria fue anulada por el Tribunal Supremo (STS 30-5-2007), si bien en términos tan confusos que ha desembocado en una gran controversia y litigiosidad.
La consecuencia más trascendente del pronunciamiento del Tribunal Supremo fue la aprobación en septiembre de 2008, por el Director General del Catastro, de una Ponencia de Valores Especial para los parques eólicos, de cuya aplicación han resultado nuevos y elevadísimos valores catastrales para todos ellos; es decir, nuevas y elevadísimas bases imponibles del IBI sobre las que los Ayuntamientos han aplicado, con efectos desde 2009, tipos de gravamen de hasta el 1,3 por 100.
No es de extrañar que a la vista de semejante aumento de presión fiscal, las empresas decidieran impugnar, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Ponencia de Valores y las valoraciones catastrales individualizadas de todos los parques eólicos; como tampoco es de extrañar que el TEAC haya desestimado y esté desestimando todas las impugnaciones, dicho esto de forma general.
Es fácilmente entendible, pues, que la cosa no haya quedado ahí; de suerte que es la Audiencia Nacional quien va a tener que lidiar ahora con los cientos de recursos que se están presentando contra las resoluciones desestimatorias del TEAC. En esencia, el aludido órgano judicial tiene ante sí tres retos principales, cuales son: determinar si los parques eólicos son BICES; establecer si la Ponencia de Valores tiene cobertura legal y reglamentaria; y dilucidar qué elementos de los aerogeneradores son maquinaria catastralmente valorable, materia ésta que ha venido a complicar hasta extremos insospechados una modificación legislativa operada en 2007.
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