El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por Iberdrola Generación SAU contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativa a la concesión hidroeléctrica de Villalcampo (Zamora).
La providencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 30 de septiembre de 2026, confirma la inadmisión del recurso planteado contra la sentencia que desestimó la impugnación de Iberdrola frente a la resolución de la Dirección General del Agua que denegaba la ampliación del plazo de la concesión para la producción de energía eléctrica.
El Tribunal Supremo fundamenta la inadmisión en que el recurso no acredita suficientemente la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La resolución señala que las cuestiones planteadas están vinculadas a las circunstancias concretas del procedimiento, la valoración de la prueba y otros aspectos fácticos del caso.
Un paso para el futuro de las comunidades de Villalcampo

En este procedimiento, FEMEMBALSES ha comparecido como parte recurrida y personada, junto con la Abogacía del Estado y otra parte recurrida.
La Federación ha venido siguiendo este procedimiento por su incidencia en los municipios zamoranos asociadoss a FEMAMBALSES y vinculados a la infraestructura de Villalcampo (Villalcampo, Moral de Sayago, Pereruela, Muelas del Pan, Almaraz de Duero y Villaseco del Pan) y al futuro de sus aprovechamientos hidroeléctricos, vitales para el desarrollo de estas zonas rurales.
En marzo, FEMEMBALSES ya valoró la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó el recurso de Iberdrola contra la denegación de la prórroga de la concesión, siento esta resolución un respaldo a la postura defendida por nuestra federación para aclarar el futuro de la instalación.
De cara al futuro de las concesiones hidroeléctricas, FEMEMBALSES trabaja con la Dirección General del Agua para que los nuevos pliegos de concesión incorporen criterios de carácter social, comunitario, medioambiental, turístico y generadores de empleo.
El objetivo es que estos criterios permitan impulsar proyectos que compensen a los municipios afectados por estas infraestructuras y contribuyan a saldar la deuda histórica con los territorios cedentes, generando oportunidades de bienestar, desarrollo y empleo en las comunidades rurales que las acogen.
La providencia del Tribunal Supremo establece que contra esta resolución no cabe recurso.
